Entramos ya en el ¿Qué reformar?
Empecemos por el Título Preliminar, que contiene los principio fundamentales de esta constitución y se compone de 9 artículos. Para iniciar el debate, en mí opinión, aquí ya nos encontramos con algunas cosas que no cuadran, por ejemplo:
En el artículo 2, el párrafo donde pone: “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que lo integran....”. Para mí, esta parte final del texto de este artículo, entra en conflicto con la primera parte del propio artículo, dedicada a la indisolubilidad de la unidad de la nación española. Yo creo que en este punto, la propia constitución introduce un germen de autodivisión, al mencionar ya unas subdivisiones de esta unidad indivisible que el texto acaba de proclamar. Subdivisiones aún por definir. En ese momento aún no existen como estamentos jurídicos, ya que se les dará carta de naturaleza para que empiecen a constituirse en el título 8º. Pero aquí, en este artículo 2, ya parece que nos sentimos apresurados a reconocer un derecho a unos entes indefinidos, que nadie está cuestionando ni reclamando. Es como ponerse la venda antes de la herida. Las autonomías, aparecen como tales instituciones, con esta inoportuna cita en este párrafo. Hasta ese momento, para la mayoría de los españoles vivos entonces, habían sido sólo regiones naturales, y no todas. Actualmente, hay muchísimas razones para cuestionar la oportunidad de esta súbita aparición. Lógicamente, también sería éste un buen momento para pensar en su eliminación como entes jurídicos concretos. La experiencia ha demostrado que un Estado como el nuestro, subdividido en 16 autonomías, no es ni económicamente viable, ni administrativamente funcional, y políticamente es peligrosamente desestabilizante. A mi modo de ver, habría que plantear otra alternativa de organización territorial del Estado, que realmente fuera una organización, no una desorganización, más funcional, económica y menos conflictiva, que pusiera punto final a esta etapa experimental autonómica, que, claramente, no ha satisfecho a casi nadie. Y yo empezaría la reforma constitucional, precisamente eliminando esta parte final del artículo 2 citada, más arriba, en cursiva.
Más adelante, en el artículo 3.2 de este título preliminar se reconoce la cooficialidad de las otras lenguas en las comunidades autónomas. En lo que a mí respecta, esta cooficialidad es otro invento inoportuno y desafortunado que no venía a cuento meter aquí, como se hizo, a tornillo. Esta cooficialidad, además, ha sido una auténtica fuente de problemas. Por lo que yo entiendo, la lengua oficial, como la moneda oficial, o como la dirección circulatoria de los vehículos, por la derecha, tiene que ser una sola, inconfundible, e indiscutible. No hay una moneda cooficial, como tampoco en ningún sitio se puede circular en carretera oficialmente por la derecha y cooficialmente por la izquierda. La existencia de seres cooficiales sólo propicia la llegada del caos. No parece serio, por ejemplo, tener una esposa oficial y varias cooficiales. El invento de una lengua cooficial, es eso, un invento absurdo y problemático. En un país, en España, debe haber una sola lengua oficial, aunque haya, además, otras lenguas no oficiales. Ello no quita para nada del uso y la protección del resto de las lenguas en ámbitos no oficiales. Pero en el ámbito oficial, a mi entender, debe usarse sólo una. Este artículo 3.2 es otro índicador de que, cuándo se redactaba esta constitución, los padres de la misma no paraban de mirar de reojo a los nacionalismos. A mi entender este apartado 3.2 debería ser también eliminado.
Por las mismas razones anteriores, el peligro de los nacionalismos, que ha sido una ideología maldita desde Hitler para acá, quitaría igualmente punto 4.2 referente a las banderas autonómicas.
La constitución española, lógicamente, debería ocuparse, en su texto, de quedar claro y evidente el principio de la unidad del Estado español, y no en hacer ninguna concesión al respecto, con manifestaciones que puedan ponerla en duda. Y no sólo, a mi entender, la constitución debería ocuparse de dejar claro este principio de unidad del Estado, sino que, yendo aún más allá, debería dejar claro también que cualquier atentado, afrenta o desafío dirigido contra esta unidad del Estado o cualquiera de sus símbolos, se debe considerar un delito de traición, añadiendo que su comisión será perseguida legalmente por la fiscalía del Estado, de oficio, y que, en el caso de que en la misma participe como organizador, protector o simple consentidor un cargo público o funcionario, deberá ser cesado de su cargo directamente por la administración por incumplimiento de su juramento de toma de posesión. Este añadido hubiera imposibilitado que altos cargos de la generalidad catalana, empezando por su presidente, y llegando hasta profesores de la enseñanza pública hubieran intervenido de forma reincidente y protagonista, como lo han hecho, en atacar la unidad del Estado español mientras cobraban de él.
El artículo 7, que hace referencia a los sindicatos y las asociaciones empresariales, para mí también está de más, entero, porque, a mi entender, este tema carece de entidad para ser considerado en el Título Preliminar de la CE. Aquí, en la constitución, sólo cabe hablar de los españoles, y cualquier referencia a agrupaciones, tendencias, categorías o aficiones de parte, deben ser dejadas fuera. Tal parece que los ponentes de la constitución estaban ocupados en cuestiones sucedáneas en unos momento realmente cruciales.
Y, por mi parte, en este importante Título Preliminar, no quitaría ni pondría nada más. Pero, basándome en la experiencia pasada, para mí, estas rectificaciones son imprescindibles, por la cantidad de problemas que por su presencia o ausencia en el texto, nos han traído emparejadas. Seguramente hay también opiniones en sentido contrario, pero, las personas que, como yo, se identifiquen claramente de parte de una constitución española firme y sólida, creo que estarán de acuerdo en que estas modificaciones en su Título Preliminar le aportarían, precisamente, la firmeza y solidez que deben estar presentes en la constitución de un Estado que pretenda seguir siéndolo, como lo había sido anteriormente, a lo largo de las vidas de todos los ciudadanos que la ratificaron con sus votos en aquel momento.
Ésta, claro, es mi opinión, pero habrá otras que seguramente tendrán igual o mucho más interés, y que a todos nos gustaría conocer. Para eso, precisamente, me gustaría que sirviese este blogg ¿Qué piensas tú?
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