Título II. La Corona

Aparece con este Título II la segunda gran contradicción de nuestra constitución. La primera gran contradicción ha sido la de establecer en el Título preliminar, por un lado la indisolubilidad de la unidad del Estado y por otro lado, en este mismo título, la introducción de una subdivisión territorial con carácter jurídico, dándole categoría constitucional a un tema de subdivisión organizativa, que en todo caso podría haberse legislado fuera de la constitución, y desde luego, a mi entender, nunca se debería haber hecho  una división territorial que comprendiera en la misma proporción a los tres ámbitos clásicos del poder: legislativo, ejecutivo y judicial, creando de esta forma sub-estados íntegros dentro del Estado indivisible.

La segunda gran contradicción de esta constitución se encuentra en este Título II, que convierte en soberano al rey. Este título entero es una contradicción directa con el artículo 1, el primero también en importancia en toda democracia, porque en él se proclama, precisamente, que la soberanía radica en el pueblo. Si la soberanía radica en el pueblo, el soberano es el pueblo. Y es al Pueblo Soberano a quien se debería haber dedicado este Titulo II.

El soberano debe decidir. El Soberano debe estar por encima de cualesquier poder funcional que sirva para auxiliarle. El rey actual ni decide, ni está por encima de ninguno de los tres auténticos poderes, el poder de las personas que ostentan estas funciones. Es un soberano cautivo. Dice el artículo 62 de la CE que el rey sanciona y promulga a las leyes, pero ¿Puede negarse a sancionarlas o promulgarlas? Nombra cargos, pero siempre a propuesta de otros. Sus actos deberán ser refrendados por otros. ¿Es eso ser soberano? Un soberano así es un soberano de papel. Este cortijo nuestro está en mano de los manijeros, no tiene amo. Y un país necesita un amo que mande y controle, principalmente a los manijeros. Pero no un amo absolutista unipersonal, como puede ser un monarca o un presidente por muy electo que sea. No. Necesita un amo democrático que controle con la autoridad y con la fuerza de 47 millones de personas.  En una democracia moderna, ese amo, ese soberano debe ser el pueblo. Porque sin ese amo, no es que no haya amo, es que resulta que los amos son otros. Y esos otros son  unos cuantos poderosos que mandan precisamente en todos nosotros, en todas nuestras vidas, en las vidas de nuestros hijos y nuestros nietos, como antes lo hicieron en las vidas de nuestros padres y nuestros abuelos. Son los mismos otros de siempre. Actualmente hay medios técnicos que posibilitan que el pueblo pueda controlar de cerca a sus políticos y evitar que los controlen los otros. No con esos controles simbólicos que nos montan cada cuatro años. No por medio de delegaciones para que nuestras decisiones las tomen otros, sino por supervisión directa de cada actuación y la subsiguiente aprobación o denegación de la actuación propuesta, y de la ratificación o retirada de la confianza en el político proponente que pueda haber incurrido en negligencia o simplemente en falta de sincronía con su pueblo soberano.

Eso es lo que se debía precisar en este Título II: la proclamación del Pueblo como auténtico y único soberano. También en este Título II, se deberían definir las distintas formas de hablar del pueblo. Las competencias de cada fracción de pueblo para decidir sobre cada tipo de asuntos, la forma en que se mide la voz del pueblo en cada caso.

O sea que, en mi opinión, un pueblo es capaz de hablar con frecuencia, y es posible escuchar lo que dice de una forma inequívoca y clara. Y eso es lo importante, la frecuencia en que el pueblo puede hablar, y la incapacidad absoluta de nadie para manipular sus mensajes o suplantarle. Otro aspecto que se debería tratar en este Título II dedicado al Pueblo Soberano es la forma en que el pueblo debe ser informado y preguntado. Porque para decidir con justicia, el pueblo debe recibir una información  fiable, de primera mano y de calidad.

Por ejemplo, partiendo de una idea hipotética que pudiera ser real algún día, esto es, que parlamento legislativo debería haber sólo uno y no 17. Partiendo de que ese parlamento fuera plural, por ejemplo formado por 5 partidos distintos, y dotado cada partido de un número igual de diputados, 70 por ejemplo. Se entiende que cada uno de esos cinco partidos trabajaría día a día en desarrollar los proyectos de ley que considerara más convenientes y prioritarios. Supongamos que se les diesen seis meses de plazo cada año para la elaboración y discusión en el propio parlamento de estos proyectos. Supongamos que, después de elaborados, cada partido tuviera otros cinco meses para explicar cada uno de sus proyectos de ley al pueblo y para manifestarse positiva o negativamente sobre los proyectos presentados por los otros partidos a través de los medios públicos de comunicación, puestos gratuitamente a su disposición de una forma racional y reglamentada. De esta forma se habría cumplido sobradamente con el aspecto de la información debida al pueblo soberano para que pueda decidir sabiamente. Supongamos que, ahora, o sea, después, se le da al pueblo un mes de plazo para que vote sí o no a cada uno de los proyectos de ley presentados durante los cinco meses anteriores. Esta votación podría hacerla cada ciudadano desde su casa, de forma telemática, o en ordenadores dispuestos para este fin en su propio ayuntamiento. Obviamente, dado que hay un sólo parlamento, la votación debería hacerse en todo el país. Pero eso no quiere decir que tuviesen que votar todos los ciudadanos. Se trata de obtener una solución mayoritaria, una solución que represente a la mayoría con suficiente fiabilidad. No es preciso que toda la población salga a votar en cada ocasión de una forma exhaustiva. Eso sería algo inviable que y trastornaría la vida del país de forma innecesaria. Se trata simplemente de realizar un análisis de la opinión de un número de individuos, suficientemente amplio, extraídos al azar del conjunto de la población. Algo parecido a cuando nos hacen un análisis de sangre para conocer cual es el estado de nuestra salud. No es preciso que nos saquen toda la sangre cada cuatro años. Sería peligroso e innecesario. Como no hace falta tampoco vaciar el mar para medir la composición de sus aguas. Es mucho más racional y juicioso para nuestra salud que nos saquen un tubito cada seis o doce meses. Un tubito, una muestra significativa, estadísticamente hablando, se considera a un conjunto de 1000 individuos extraídos al azar. Una muestra de ese tamaño es suficiente para determinar un comportamiento aleatorio de una población infinita. De hecho, el primer sondeo que se publica después de la celebración de cada evento electoral se realiza sobre las 10 primeras papeletas extraídas en 100 mesas elegidas previamente con criterios ponderados del tipo de población representativo de esas 100 mesas. El resultado final, si hacéis un poco de memoria, viene a coincidir muy aproximadamente con el obtenido en este sondeo. Con tanta aproximación como si se hubiera realizado la medición total al día siguiente, que tampoco daría idéntico resultado obtenido el día justo de las votaciones. O sea que la exactitud de una votación es una utopía, lo importante es que quien propone sepa que su proyecto va a ser examinado por gentes interesadas, no controlables y que sean una representación homogénea del conjunto de afectados. No es necesario sondear a toda la población, pero tampoco hay por qué ser tan económico con el tamaño de la muestra. Al efecto de que que todos los sectores de población estuvieran suficientemente representados sin necesidad de realizar ponderaciones que se presten a posibles manejos, se podría obtener una muestra del 1 por mil de la población, con derecho a voto, que podría ascender a unos 35.000 votantes, en lugar de los 1000 que estadísticamente serían suficientes. Lo importante es la extracción puramente al azar de esos votantes. Podrían elegirse a los componentes de la muestra votante por las tres últimas cifras del dni, de modo que votarían en cada ocasión aquellos cuyas tres últimas cifras del dni coincidiesen con tres cifras sacadas al azar en cada ocasión. Así cada doce meses tendríamos, o no, nuevas leyes aprobadas, o denegadas, por el pueblo soberano, que igualmente podría, en esa misma convocatoria anual, valorar positiva o negativamente a cada uno de los cinco partidos representados en el parlamento, y que la repetición de dos calificaciones negativas supusiera la sustitución del grupo parlamentario por un grupo suplente hasta las próximas elecciones, por ejemplo, o una renovación parcial obligatoria de un porcentaje de sus miembros. Este sería un ejemplo de un parlamento sometido al poder de un soberano democrático. Lo que tenemos ahora, no sabemos ni lo que es. El parlamento debate, si es que eso se puede llamar debatir: descalificarse, no entrar nunca en razones, votaciones condicionadas y dirigidas. Debatir no sé si será, pero gran motivo de irritación y depresión de los ciudadanos no tengo ninguna duda. El parlamento nos representa votando por nosotros en temas sobre los que nunca nos han preguntado, sin tener reuniones, ni puestas en común, no digamos ya con los ciudadanos, sino ni siquiera con los afiliados de su partido. El rey sanciona las leyes de forma automática. El parlamento elige al presidente de gobierno. El presidente de gobierno decide quien es parlamentario ¿Qué forma de democracia es ésta que tenemos? Para cualquier persona amante de las cosas bien hechas, llamar democracia a lo que tenemos es como una broma de mal gusto.

Igualmente, el poder ejecutivo, el gobierno, cuya función más importante es la dirección de la administración dentro del respeto a la leyes y de la ejecución y administración del presupuesto anual de gastos del Estado, obviamente debe ser controlado por el pueblo soberano. El gobierno es claro que puede tener hasta tres ámbitos lógicos de actuación, de alcance nacional, provincial y local, respectivamente. Prescindimos del autonómico, porque a nuestro entender es prescindible. Hay temas de ámbito nacional que no es conveniente transferir: defensa militar, policía y fiscalía del Estado en todos los ámbitos legales, Economía y Hacienda recaudatoria pública, Relaciones Exteriores, Infraestructuras  Nacionales, Sanidad Nacional, Seguridad Social. El presidente sería nombrado de forma democrática directamente por el pueblo por procedimiento muestral explicado en el párrafo anterior, para un mandato de cuatro años. En la misma elección quedarían designados también directamente por el pueblo hasta cuatro suplentes del presidente, ordenados por los votos, que entrarían a formar parte del gobierno sin voz, ni voto, pero con derecho presencial de toda actuación del presidente en función de su cargo. El presidente nombraría libremente a sus ministros. El presidente informaría mensualmente al pueblo, a través de los medios públicos, del ejercicio de su cargo. También el primer presidente suplente podría hacer uso del derecho a réplica en estos actos informativos mensuales del presidente. Cada seis meses el presidente se sometería a la evaluación de su función por la muestra censal. La obtención de dos evaluaciones negativas sucesivas o tres alternas, darían motivo a la sustitución del presidente por el primer suplente. Igualmente operaría la mecánica democrática para el caso de los presidentes provinciales en su circunscripción, en las responsabilidades transferidas a este nivel, que podrían ser: la sanidad provincial, la fiscalía y policía provincial, la educación y universidad provincial, los servicios de bienestar social, las infraestructuras provinciales, la seguridad ciudadana y de los bienes públicos y privados a nivel provincial. De la misma forma el estamento ejecutivo a nivel local tendría que ser controlado por el pueblo soberano en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, quedaría por definir en este título la forma en que la institución de la justicia, es controlada igualmente por el pueblo soberano. Partiría para ello también con la determinación de dos ámbitos competenciales de la justicia: el ámbito nacional, que determinaría la existencia de un tribunal nacional, con competencias para juzgar determinado tipo de casos: inconstitucionalidad de las leyes, actos contra la constitución, contenciosos administrativos de cualquier ámbito territorial. Habría también otros cincuenta juzgados provinciales cuyo ámbito de actuación comprendería los actos incoados a demanda de la fiscalía o de los ciudadanos de esa provincia que tuvieran por demandado a cualquier ciudadano o sociedad particular de cualquier localización del Estado. En cada juicio, y una vez pronunciada la propuesta de sentencia por el juez, se produciría una exposición resumen explicativa de cada una de las partes: la defensa,  la acusación y el juez, en las que cada una explicaría su visión resumida sobre la sentencia final de forma argumentada. Estas exposiciones resumen del juicio, de la defensa, del acusador y la de la propia sentencia razonada del juez serían grabadas  en vídeo en cada caso, sin limitación del tiempo de cada sesión con la única condición de que cada exposición debería ser ininterrumpida y sin interrupciones de las otras partes.  Cada mes, se elegirían al azar un porcentaje de los casos con propuesta de sentencia de cada juzgado para ser sometidos a revisión de un jurado público de un número de miembros no inferior a cincuenta, que visionarían los vídeos grabados de cada uno de los casos sometidos a su revisión, emitiendo cada jurado su voto en el sentido de si daban o no validez a la sentencia dictada por el juez. En caso de darla por válida, la sentencia sería firme. En caso de no darla por válida, el juicio debería repetirse con otros letrados y juez diferentes. Los jurados deberían pasar un filtro de nivel psicológico antes de ejercer como tales, y lo harían durante un año entero de forma obligatoria pero retribuida. Los juicios que por alguna de sus partes quisieran someterse a la supervisión del jurado sin pasar por la fase de selección aleatoria, podrían solicitarlo, antes de que se realizase el proceso de selección. En caso de solicitarlo, serían sometidos al jurado, pero tendrían que hacerse cargo del pago de unas tasas adicionales. Los juicios con propuesta provisional que no hubiesen sido seleccionados por el azar para su revisión  por el jurado, quedarían automáticamente sentenciados en firme con la sentencia dictada provisionalmente por el juez, sin opción a recurso alguno. Los jurados evaluarían igualmente a cada uno de los letrado intervinientes en los casos revisados. La evaluación del jurado sobre la actuación de los letrados, darían motivo a incapacitación de estos letrados para el ejercicio de su función en el caso de que las evaluaciones negativas llegasen a un número determinado de reincidencias. Los juicios revisados lo serían por jurados de distinta provincia. También sería conveniente otro tipo de juicios rápidos, sin penas, ni costos para juicios de razón, resueltos a nivel local para los muchísimos casos que en la vida diaria se presentan, para complicar las vidas de los ciudadanos, hasta llegar a enfrentamientos mortales y cuyo origen son asuntos que no tienen más complicación que la resolución por simple mediación y en nuestro sistema actual, no que da otra que llevarlos a un juzgado o dejar que se enconen hasta llegar al estado de gangrena.

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